¿Qué información debe notificar cada complejo?
Obligaciones de información de los complejos
Los complejos industriales incluidos en el anexo I del Real Decreto 508/2007 están obligados a informar anualmente a la autoridad competente acerca de:
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las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los 98 contaminantes, además de los distintos isómeros por separado de algunos de ellos, incluidos en el
anexo II del Real Decreto
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las transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento
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las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, para fines de recuperación o eliminación, cuando se realicen en cantidades superiores a 2 y 2.000 t/año, respectivamente. En el caso de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, además, deberán notificar el nombre y dirección del responsable de la recuperación o eliminación de los residuos y del centro de eliminación o recuperación en cuestión.
NOTA: Se consideran emisiones al suelo sólo los contaminantes generados en los residuos que son objeto de las operaciones de eliminación “D2: Tratamiento en medio terrestre” o “D3: Inyección profunda”.
En el capitulo I del Anexo III del Real Decreto 508/2007 se especifica la información que debe proporcionar el complejo industrial tanto para su identificación como los datos de sus emisiones y transferencias.
Para cada emisión (aire, agua y suelo) y transferencia de contaminantes en aguas residuales notificada el complejo indicará:
1.- Si son datos Medidos, Calculados o Estimados
| Datos Medidos ("M") |
Datos en base a medidas de emisiones cuando procedan de sistemas de control o monitorización de los procesos, o cuando las emisiones anuales se determinen en base a mediciones puntuales. Pueden ser necesarios cálculos adicionales para obtener los datos de emisiones correspondientes al año de referencia. |
| Datos Calculados ("C") |
Datos en base a cálculos de emisiones obtenidos a partir de factores de emisión, balaces de materia y demás cálculos que utilicen variables de los procesos y otros métodos más complejos. Deben ser métodos acepatados nacional e internacionalmente. |
| Datos Estimados ("E") |
Datos basados en estimaciones no normalizadas, determinados en base a opiniones o experiencias de expertos según métodos no referenciados o a la aplicación de guías de buenas prácticas. |
2.- En el caso de datos
Medidos o
Calculados, el tipo de método utilizado de acuerdo con las siguientes tablas:
| TIPOS DE MÉTODOS DE MEDICIÓN |
| PER |
Contenido de la licencia o permiso de explotación del complejo |
| NRB |
Contenido en un alto legal para un contaminante y complejo en cuestión |
| ALT |
Método alternativo equivalente a las normas de medición CEN/ISO existentes |
| CRM |
Rendimiento demostrado mediante Materiales de Referencia Certificados y aceptados por las autoridades competentes |
| OTH |
Otros |
| TIPOS DE MÉTODOS DE CÁLCULO |
| PER |
Contenido de la licencia o permiso de explotación del complejo |
| NRB |
Contenido en un alto legal para un contaminante y complejo en cuestión |
| MAB |
Método de balance de materia aceptado por las autoridades competentes |
| SSC |
Método de cálculo específico del sector a nivel europeo |
| OTH |
Otros |
3.- En el caso de datos
Medidos o
Calculados, el método analítico utilizado y la norma asociada.
4.- La cantidad total emitida (en kg/año), especificando qué parte de ésta se debe a emisiones accidentales.
La información que debe comunicar cada complejo industrial en relación con los residuos producidos es la siguiente:
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Tipo de residuo, según la Lista Europea de Residuos (LER) publicada por la
Orden MAM/304/2002.
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Destino, especificando las operaciones de valorización (R) o eliminación (D) según la lista publicada por la Orden MAM/304/2002.
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Si son datos Medidos, Calculados o Estimados.
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En el caso de datos Medidos o Calculados, el tipo de método utilizado, que será generalmente “por peso”.
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La cantidad total generada, en kg/año.
Además, en el caso de transferencias de residuos peligrosos fuera de España, el complejo debe añadir la siguiente información:
Documentos de orientación sectoriales
El Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con los diferentes sectores industriales está realizando documentos de orientación que tienen como objetivo fundamental poner a disposición de empresas, instalaciones, y también de las autoridades competentes, la información disponible sobre las metodologías de medición, calculo y estimación de emisiones más comunes para cada sector.
De estos trabajos están disponibles: