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Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes
 
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¿Qué información debe notificar cada complejo?

Obligaciones de información de los complejos

Los complejos industriales incluidos en el anexo I del Real Decreto 508/2007 están obligados a informar anualmente a la autoridad competente acerca de:

  • las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los 98 contaminantes, además de los distintos isómeros por separado de algunos de ellos, incluidos en el anexo II del Real Decreto
  • las transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento
  • las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, para fines de recuperación o eliminación, cuando se realicen en cantidades superiores a 2 y 2.000 t/año, respectivamente. En el caso de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, además, deberán notificar el nombre y dirección del responsable de la recuperación o eliminación de los residuos y del centro de eliminación o recuperación en cuestión.

NOTA: Se consideran emisiones al suelo sólo los contaminantes generados en los residuos que son objeto de las operaciones de eliminación “D2: Tratamiento en medio terrestre” o “D3: Inyección profunda”.

En el capitulo I del Anexo III del Real Decreto 508/2007 se especifica la información que debe proporcionar el complejo industrial tanto para su identificación como los datos de sus emisiones y transferencias.

Para cada emisión (aire, agua y suelo) y transferencia de contaminantes en aguas residuales notificada el complejo indicará:

1.- Si son datos Medidos, Calculados o Estimados

Datos Medidos ("M") Datos en base a medidas de emisiones cuando procedan de sistemas de control o monitorización de los procesos, o cuando las emisiones anuales se determinen en base a mediciones puntuales. Pueden ser necesarios cálculos adicionales para obtener los datos de emisiones correspondientes al año de referencia.
Datos Calculados ("C") Datos en base a cálculos de emisiones obtenidos a partir de factores de emisión, balaces de materia y demás cálculos que utilicen variables de los procesos y otros métodos más complejos. Deben ser métodos acepatados nacional e internacionalmente.
Datos Estimados ("E") Datos basados en estimaciones no normalizadas, determinados en base a opiniones o experiencias de expertos según métodos no referenciados o a la aplicación de guías de buenas prácticas.

2.- En el caso de datos Medidos o Calculados, el tipo de método utilizado de acuerdo con las siguientes tablas:

 TIPOS DE MÉTODOS DE MEDICIÓN
 PER   Contenido de la licencia o permiso de explotación del complejo
NRB Contenido en un alto legal para un contaminante y complejo en cuestión
ALT  Método alternativo equivalente a las normas de medición CEN/ISO existentes
CRM Rendimiento demostrado mediante Materiales de Referencia Certificados y aceptados por las autoridades competentes
OTH Otros

 TIPOS DE MÉTODOS DE CÁLCULO
 PER   Contenido de la licencia o permiso de explotación del complejo
NRB Contenido en un alto legal para un contaminante y complejo en cuestión
MAB Método de balance de materia aceptado por las autoridades competentes
SSC Método de cálculo específico del sector a nivel europeo
OTH Otros

3.- En el caso de datos Medidos o Calculados, el método analítico utilizado y la norma asociada.

4.- La cantidad total emitida (en kg/año), especificando qué parte de ésta se debe a emisiones accidentales.


La información que debe comunicar cada complejo industrial en relación con los residuos producidos es la siguiente
:

  • Tipo de residuo, según la Lista Europea de Residuos (LER) publicada por la Orden MAM/304/2002.
  • Destino, especificando las operaciones de valorización (R) o eliminación (D) según la lista publicada por la Orden MAM/304/2002.
  • Si son datos Medidos, Calculados o Estimados.
  • En el caso de datos Medidos o Calculados, el tipo de método utilizado, que será generalmente “por peso”.
  • La cantidad total generada, en kg/año.

Además, en el caso de transferencias de residuos peligrosos fuera de España, el complejo debe añadir la siguiente información:

  • Nombre y dirección del gestor al que se entregan los residuos.
  • Dirección del lugar donde se recibe la transferencia.



Documentos de orientación sectoriales

El Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con los diferentes sectores industriales está realizando documentos de orientación que tienen como objetivo fundamental poner a disposición de empresas, instalaciones, y también de las autoridades competentes, la información disponible sobre las metodologías de medición, calculo y estimación de emisiones más comunes para cada sector.

De estos trabajos están disponibles:


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