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Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes
 
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¿Qué complejos deben registrarse e informar de sus emisiones en PRTR-España?

Todos los centros, instalaciones o complejos industriales incluidos en alguna de las categorías de las descritas en el anexo I del Real Decreto 508/2007, deben cumplir con los requerimientos de información ambiental del mencionado Real Decreto.

El anexo I del Real Decreto 508/2007 incluye todas las actividades recogidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 (IPPC), ya obligadas a informar de las emisiones anuales al aire y al agua a través del registro EPER, en su capítulo I. Pero además, amplía el número de complejos obligados a informar, incluyendo nuevas actividades en su capítulo II.

Simplificar y racionalizar este proceso es uno de los objetivos de PRTR-España. Así los complejos afectados pueden utilizar la herramienta alojada en el Área de miembros de esta página web para comunicar sus datos de forma rápida y sencilla.

¤ AVISO: Aquellos complejos industriales ubicados en Comunidades Autónomas que tengan mecanismos propios para el registro y notificación de datos, serán informados en pantalla y deberán seguir los procedimientos que cada Comunidad Autónoma establezca.


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