Marco legal de PRTR
Objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007
El objeto del Real Decreto 508/2007 es por un lado, poner en marcha el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, dando continuidad a EPER-España, estableciendo normas adicionales sobre el suministro de la información necesaria para cumplir con el Reglamento europeo 166/2006, y, por otro, determinar la información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas que deben suministrar las Comunidades Autónomas al Ministerio de Medio Ambiente a efectos de información pública, así como las demás informaciones adicionales que permitan comprobar la coherencia de la información disponible en el Ministerio de Medio Ambiente.
Este Real Decreto, que entró en vigor el 22 de abril de 2007, es de aplicación al conjunto de actividades industriales especificadas en su anexo I. En este anexo (capítulo I) se incluyen todas las actividades industriales ya consideradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002 (IPPC), y obligadas a informar de sus emisiones anualmente al registro EPER. Pero además, (capítulo II) se incluyen nuevas actividades tales como la industria minera, la fabricación de productos pirotécnicos, depuradoras públicas y privadas por encima de una capacidad determinada, la industria de la madera, la acuicultura intensiva, los astilleros o nuevas actividades del sector energético.
Los complejos industriales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley IPPC pueden ser consultados en el Inventario de complejos IPPC. El Inventario de Instalaciones PRTR, más amplio, estará disponible a partir de la publicación de los datos, correspondientes al primer periodo de información.
Obligaciones y requisitos del Real Decreto 508/2007
- ¿A quién obliga?
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A los titulares de los complejos industriales que realicen una o varias actividades de las incluidas en el anexo I del Real Decreto, a informar de las emisiones que generan por su actividad.
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A las Autoridades Competentes (Comunidades Autónomas y Administración General del Estado) a validar la información, a implantar el Registro y a garantizar el acceso del público a su información.
- Obligaciones de los complejos industriales
Los titulares de los complejos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007 deben informar anualmente a la autoridad competente acerca de:
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las emisiones a la atmósfera, al agua, al suelo y de los contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento, de cualquiera de los 98 contaminantes, además de los distintos isómeros de algunos de ellos, incluidos en el anexo II y,
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las transferencias fuera del emplazamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, para fines de recuperación o eliminación, cuando se realicen en cantidades superiores a 2 y 2.000 t/año, respectivamente. En el caso de movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, además, deberán notificar el nombre y dirección del responsable de la gestión final de los residuos y del centro donde dicha gestión se vaya a realizar.
- Información de los complejos industriales
La información a suministrar por el titular del complejo a través del registro PRTR-España se especifica en el capítulo I del anexo III del Real Decreto 508/2007 e incluye:
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Información para la identificación del complejo industrial, que debe ser comunicada a menos que las autoridades competentes ya dispongan de ella.
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Datos sobre emisiones y transferencias de contaminantes.
El titular del complejo debe indicar si los datos sobre emisiones y transferencias están basados en mediciones, cálculos o estimaciones. En los dos primeros casos, además, debe precisar el método de análisis o el método de cálculo.
Los datos notificados incluirán todas las emisiones y transferencias de todas las actividades del anexo I que se realicen en el emplazamiento del complejo, en condiciones normales o anormales de funcionamiento y tanto si son voluntarias como accidentales, diferenciando expresamente las cantidades correspondientes a éstas últimas.
El titular de cada complejo debe garantizar la calidad de la información suministrada. Entre otras obligaciones, deberá tener a disposición de las autoridades competentes y durante un periodo de cinco años, a contar desde el final del año de referencia, la información a partir de la cual se hubieran obtenido los datos notificados.
- Obligaciones de las Comunidades Autónomas
Las CC.AA. deben designar la autoridad ambiental competente para recoger la información requerida a los titulares de los complejos. Asimismo, deben evaluar la calidad de los datos notificados y remitir a la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la información antes del 30 de junio siguiente al año al que estén referidos los datos.
También, deben remitir la información incluida en el anexo IV relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas que hayan concedido, durante los meses de junio a diciembre de cada año.
- Obligaciones del Ministerio de Medio Ambiente
El Ministerio de Medio Ambiente:
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Es responsable del registro PRTR-España y de poner a disposición del público, en Internet, la información pública de dicho registro,
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remitirá a la Comisión Europea, por un lado, la información requerida en el Reglamento E-PRTR identificada por complejo y que hayan superado los valores umbrales de información establecidos, y,
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por otro, la información relativa a la aplicación de la Directiva IPPC, y, en particular, la referente a las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).