En el registro PRTR-España se exige la notificación de todas las sustancias que emita el complejo industrial, de las incluidas en el anexo II del Real Decreto 508/2007.
No obstante, y de forma genérica, cada actividad industrial suele estar asociada a emisiones de determinados contaminantes. En los Apéndices 4 y 5 de la “Guía para la implantación del E-PRTR” (sublistas sectoriales específicas de contaminantes emitidos a la atmósfera y al agua) se incluyen dos tablas en las que se especifican, con carácter orientativo para titulares y autoridades competentes, los contaminantes que pueden ser emitidos por las diferentes actividades industriales descritas en el Reglamento E-PRTR.
Estas sublistas, son meramente indicativas y no deben interpretarse como listas estándar de parámetros para sectores de actividad específicos. Para decidir qué parámetros son relevantes en cada instalación específica, deben considerarse, además de las orientaciones de los Apéndices 4 y 5, la información contenida en las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIAs), solicitudes de permisos o autorizaciones ambientales, informes de inspección a los complejos, ingenieria y diagramas de proceso, balances de materia, experiencias y comprobaciones similares en otros lugares, resultados de trabajos de medición y control así como otras referencias y publicaciones que sean de interés. Por consiguiente, es posible que para una actividad determinada se tengan que tener en cuenta más o menos contaminantes que los indicados en las sublistas.
Así, si un complejo que realiza una actividad PRTR emite alguno de los contaminantes no especificados para dicha actividad en las sublistas, pero sí recogido en el anexo II del Real Decreto 508/2007, dichos contaminantes deberán comunicarse. Las sublistas no eximen al titular de la responsabilidad de informar sobre las emisiones de estos contaminantes de conformidad con el Artículo 3 del Real Decreto 508/2007.